Actualmente desde nuestra Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, puede realizar las siguientes actuaciones:
A través de nuestra Oficina Virtual Tributaria (mediante identificación y autentificación electrónica) puede consultar su información tributaria: recibos pagados, pendientes, domiciliaciones, tributos asociados…
Puede obtener y pagar sus recibos a través de la opción de pagar con certificado o desde la opción Recibos de la Oficina Virtual Tributaria
Puede acceder tanto a nuestra Oficina Virtual Tributaria como a nuestra APP (tanto en Android como iOs) a través del sistema Cl@ve.
Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.
Si quiere registrarse u obtener más información sobre este sistema de identificación electrónica frente a las Administraciones Públicas, pulse aquí.
A partir de ahora, las notificaciones electrónicas estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán. Puedes acceder a ellas iniciando sesión con tus credenciales en el siguiente enlace: [URL de la sede electrónica del Ayuntamiento].
Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos, se entenderá rechazada (y por tanto, surgirá los mismos efectos que las firmadas) cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Es fundamental que revises y leas las notificaciones en la sede electrónica del Ayuntamiento para cumplir con los plazos y requisitos legales establecidos.
Estamos trabajando para que las notificaciones electrónicas también puedan descargarse nuevamente en la plataforma Notific@, como se hacía hasta marzo de 2024. Informaremos a todos los usuarios tan pronto como esta opción esté disponible.
Registrar tu correo electrónico de contacto tanto en la sede electrónica del Ayuntamiento como en nuestra Oficina Virtual Tributaria es crucial para que podamos informarte adecuadamente sobre cambios importantes y asegurarnos de que recibas todas las notificaciones pertinentes.
Si tienes problemas para acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento, puedes contactar con el servicio técnico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán, con la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Mogán (OAC), o con Gestiona Mogán para recibir asistencia.
Puede obtener y pagar sus recibos a través de la opción de pagar con certificado o desde la opción Recibos de la Oficina Virtual TributariaEn cualquiera de nuestras oficinas tributarias en Av. De la Constitución 14 en Mogán pueblo, o en la calle Tamarán 4 (Arguineguín)Si no dispone de certificado digital, puede solicitarnos los recibos por correo electrónico a la dirección caja@gestmogan.comTambién nos puede llamar al 928.15.88.06
Actualmente las únicas formas de presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán, o presencialmente en las oficinas municipales.
Como el sujeto pasivo ha fallecido, deberá solicitar los duplicados de sus recibos a través de nuestra web o en cualquiera de nuestras oficinas. En todo caso, deberá acreditar su derecho legítimo en relación a los objetos tributarios interesados.
Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición, como recoge el artículo 16.3 del RGLCAP.
Puede modificarla en cualquier momento del año, incluso durante el periodo voluntario de pago hasta unos días antes del cargo (consultar calendario fiscal). Domiciliando sus recibos, disfrutará de una bonificación del 2% respecto a la cuota líquida. En ningún caso se domiciliarán recibos cuando el cargo haya sido emitido. Puede domiciliar fácilmente sus tributos usted mismo desde la Oficina Virtual Tributaria.En cualquiera de nuestras oficinas tributarias en Av. De la Constitución 14 en Mogán pueblo, o en la calle Tamarán 4 (Arguineguín)Si no dispone de certificado digital, puede solicitarnos los recibos por correo electrónico a la dirección caja@gestmogan.comTambién nos puede llamar al 928.15.88.06
Si usted es el titular de la cuenta bancaria pero no el del tributo (deuda), puede hacernos llegar el formulario de domiciliación debidamente cumplimentado y firmado tanto por usted, como por el titular de la deuda que se desea domiciliar, así como sus identificadores fiscales.
En ningún caso. Si es usted el heredero del objeto tributario, deberá declarar la transmisión de la titularidad adjuntando la escritura pública que acredite la adquisición del mismo
Si usted es el titular de la cuenta bancaria pero no el del tributo (deuda), puede hacernos llegar el formulario de domiciliación debidamente cumplimentado y firmado tanto por usted, como por el titular de la deuda que se desea domiciliar, así como sus identificadores fiscales.
Las declaraciones de alta, baja y variación se presentan directamente en la Agencia Estatal Tributaria.
Sí. El domicilio fiscal, así como cualquier modificación que se produzca, debe ser comunicada a Gestión Mogán Municipal, tal como establece el art. 48.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Tanto el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) como el IVTM (Impuesto de Circulación) se devengan el 1 de enero de cada año, por lo que el pago corresponde a quien haya sido propietario en dicha fecha. Es decir, si se ha vendido el inmueble en el transcurso del año, es el vendedor a quien le corresponde el pago del recibo de dicho año, sin que proceda prorrateo alguno.
Sí, previa declaración de insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, se puede exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda tributaria de IBI de ejercicios no prescritos anteriores a la compra. Por este motivo, antes de formalizar la escritura el notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en el IBI.
Si tiene la certeza de que la entidad bancaria ha devuelto el recibo al Ayuntamiento indicando que la domiciliación no ha sido atendida, puede obtener un duplicado en nuestra oficina virtual tributaria (con certificado digital), presencialmente, en cualquier de nuestras oficinas, o llamando al 928.15.88.06
No, pero las personas propietarias de los inmuebles pueden incluir el importe del IBI en el recibo del alquiler, si así lo tienen estipulado en el contrato que realizaran.
La Dirección General de Catastro es la administración competente para la modificación de cualquier circunstancia relativa a los inmuebles que tributan por el IBI. El Ayuntamiento de Mogán tiene con la DGC un convenio de colaboración que permite que que para la resolución de estos errores, la comunicación se realice en el propio ayuntamiento, por lo que usted puede presentar su solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán o en sus oficinas de atención al ciudadano.
Dispone en este portal de la opción simulador plusvalía, mediante la cual puede realizar una simulación del cálculo de la liquidación del IIVTNU (plusvalía)
La liquidación es correcta. En las transmisiones de la propiedad, constitución o transmisiones de derechos reales, el obligado tributario es siempre el transmitente, con independencia de los pactos entre particulares aun cuando estén recogidos en escritura.
Efectivamente, la extinción del usufructo como consecuencia del fallecimiento del usufructuario no está sujeta al IIVTNU (plusvalía).
En la compra/venta de un inmueble en la que la parte vendedora es una persona física no residente en España, el obligado tributario en el IIVTNU es el adquiriente, como sustituto del transmitente.
Sí. El impuesto graba la titularidad de los vehículos aptos para circular, no el hecho de circular.
No. La Jefatura Provincial de Tráfico comprueba que el recibo del año anterior se haya pagado.
Cualquier cambio de domicilio se tiene que formalizar obligatoriamente en la Jefatura Provincial de Tráfico.
No. La persona que es propietaria el día 1 de enero, es quien tiene que pagar el impuesto del año entero.
Si entrega su vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) o en una Instalación de Recepción (puede consultar en www.dgt.es la relación de centros de recogida autorizados), no es necesario solicitar la baja en Tráfico. En estos centros le emitirán un Certificado de Destrucción que acreditará suficientemente la baja de su vehículo.
No existe obligación de firmar el boletín de denuncia, pero si el agente denunciante detiene al conductor para notificarle la denuncia y éste la rehúsa se hará constar en el boletín que la denuncia ha sido rehusada por el infractor, considerándose legalmente notificada la denuncia a todos los efectos y plazos para las alegaciones y pago con reducción.
Es posible pagar la multa con la reducción del 50% durante los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia Si presenta alegaciones y se desestiman, no podrá pagar con descuento.
Las multas en el periodo de pago con descuento no se pueden pagar a plazos.
Para tramitar el pago a plazos es obligatorio acumular toda la deuda pendiente, tributaria o no, que un mismo contribuyente tenga en periodo ejecutivo. También se pueden acumular los cargos que estén en periodo voluntario a petición del contribuyente, excepto las multas en periodo de pago voluntario con descuento.
Quienes cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a formular declaración de baja en el plazo de 1 mes desde la fecha del cese. Dicha declaración se deberá presentar por escrito, acompañando el documento que acredite dicho cese (modelo 036 de la AEAT). Desde el trimestre siguiente a presentar la documentación, el local tributará como cerrado.
Conforme establece el artículo 23 de la LRHL, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Presentar una reclamación adjuntando una copia del recibo que ya ha pagado
- 20 minutos: 0.20 euros
- 1 hora: 0.55 euros
- 2 horas: 1.35 euros
- 3 horas: 2 euros
- 4 horas: 3 euros
- Todo el día: 6 euros
NO, la ordenanza fiscal reguladora de esta tasa, contempla la no sujección al pago de la tasa exclusivamente para los vehículos eléctricos, por tanto, tanto los vehículos ECO, o híbridos o mixtos, que no tengan la calificación de eléctricos por parte de la DGT, si deben pagar la tasa.
Si, todas las zonas de estacionamiento limitado del municipio de Mogán funcionan como un sector único, por lo que si tiene un ticket en vigor, pueden estacionar en cualquiera de las plazas de zona azul habilitadas en el municipio.
OFICINAS CENTRALES
Avda. de la Constitución nº14
35140 – Mogán